POSIBILIDAD DE RECLAMAR LA NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS TRAS LA CANCELACION DE LA HIPOTECA.
Trato en este artículo la posibilidad de instar la nulidad de una clausula abusiva como lo puede ser la clausula suelo, o de gastos después de haber cancelado el préstamo hipotecario.
Esta posibilidad existe y es factible como ha reconocido el Tribunal Supremo y la jurisprudencia europea de defensa de los consumidores.
E incluso con la última interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la acción de restitución de cantidades nace con la previa nulidad de la cláusula declarada abusiva por el tribunal entiendo que NO existe un plazo de prescripción en estos casos.
Sirva este artículo al analizar el caso concreto de un consumidor que presento demanda contra su banco solicitando la nulidad de distintas clausulas y la restitución o reclamación de las cantidades abonadas por la aplicación de estas, en concreto en este caso se había introducido un limite a la baja del tipo de interés (clausula suelo) pero también seria de aplicación a los gastos hipotecarios.
El juzgado que conocido el asunto estableció al respecto:
Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, específicamente la STS de Pleno n.º 662/2019 de 12 de diciembre, la sentencia establece que la consumación o la extinción del contrato no impide el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva cuando existe un interés económico o restitutorio en dicha declaración.
Esta doctrina se fundamenta en que no existe base legal para impedirlo (artículo 1301 CC) y en que la demanda, al buscar la restitución de lo indebidamente cobrado, requiere la declaración de nulidad como antecedente necesario.
En el mismo sentido ya se pronunció el Tribunal Supremo ( EDJ 2019/753782 STS (Civil Pleno) de 12 diciembre de 2019) al afirmar:
La consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva
1.- No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil (EDL 1889/1) fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.
2.- Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.
3.- En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301 del Código Civil (EDL 1889/1) para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato.
Además, el tribunal considera la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ve el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE como norma de orden público, sin que existan obstáculos por plazo o buena fe. Por ello, el Juzgado concluyó que sí existía la posibilidad de ejercitar esta acción para las cláusulas con trascendencia económica, como la cláusula suelo y la de intereses de demora.
Y siendo posible instar la nulidad de una cláusula abusiva a pesar de estar cancelada la hipoteca , en cuanto al plazo inicial que tiene el consumidor para reclamar además la devolución de lo pagado en exceso o indebidamente no comienza a computarse sino cuando existe una previa sentencia judicial firme que la declara nula por lo que según mi criterio en la práctica supone que es posible instar la nulidad de las cláusulas de un préstamo hipotecario ya extinguido, pagado o cancelado en cualquier momento y además poder reclamar la restitución de lo pagado en exceso siempre eso si que estemos ante un consumidor .
Alzira a diciembre de 2025
Carles Aranda Mata
Abogado
