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SOBRE LA SUSPENSION DE CONTRATOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Tras la declaración del Estado de Alarma los consumidores y  las empresas que prestan servicios en sus respectivos contratos NO pueden ser llevados a cabo ante la paralización de todas las actividades.

por ej. Guarderías públicas o privadas , centros de enseñanza, gimnasios, escuelas deportivas …), todos ellos son contratos denominados contratos de tracto sucesivo porque se llevan a cabo mes a mes durante un año o temporada o curso.

Para evitar los conflictos que se puedan derivar de lo indicado anteriormente el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla varias medidas para que los consumidores puedan defender sus derechos ante la imposibilidad de las prestaciones de servicios por las entidades comerciales y empresas en su artículo 36.

¿Como consumidor puedo suspender el pago de cuotas de gimnasio, academias, parvularios, residencia de estudiantes, etc.? 

            Según este Real Decreto Ley, si.

·         Así ,las empresas prestadoras de estos servicios, a partir del mes de abril de 2020 y mientras permanezca el estado de alarma  deben suspender el cobrode las cuotas mensuales por imposibilidad de su prestación de sus servicios.

·         En estos tipos de contratos de tracto sucesivose paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad es decir se permitan iniciar su actividades  docentes, deportivas; no obstante, el contrato no quedará rescindido.

¿Existen otras opciones?

·         También permite esta norma que las empresas prestadoras de servicios podrán ofrecer opciones o alternativa como son:

§  Ofrecer la posibilidad de recuperar el servicio en un futuro, y en el caso que el consumidor no pueda o no acepte esta opción cabe las siguientes alternativas,

·         Devolver los importes cobrados en la parte proporcional al servicio no prestado por causa del COVID-19,

También bajo la aceptación del consumidor la opción de la  empresa o profesional prestador del servicio con la condición por parte de este de reducir la cuantía de las futuras cuotas a emitir por la prestación de sus servicios.

 

Carles Aranda Mata

Abogado.

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