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TARJETAS REVOLVING : USURA A PARTIR 20% INTERES
LA RECIENTE SENTENCIA 149/2020 DE 4 DE MARZO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LOS SUPUESTOS EN QUE LOS CREDITOS REVOLVING SON NULOS .
A partir de ahora cabe analizar cada tarjeta de aplazamiento de pagos a través de cómodas cuotas mensuales para pedir su nulidad.
Finalmente, con fecha 4 de marzo de 2020 el Pleno del Tribunal Supremo se ha pronunciado en recurso casación sobre la nulidad de las tarjetas de crédito con pagos aplazados que entidades bancarias y financieras ofrecen a los consumidores como forma de hacer frente a gastos para la adquisición de productos de consumo.
El alto tribunal considera que dichas tarjetas deben someterse por una parte al control de transparencia de todo producto financiero ofrecido a los consumidores lo que significa que se deben explicar de forma clara y comprensible sus características y en especial el tipo de interés TAE aplicado a las mismas ,considerando que aquellas que imponen un interés superior al 20% pueden ser nulas por usurarias.
Desde el despacho podemos analizar las tarjetas que los consumidores tienen en la actualidad o incluso anteriores ya canceladas para poder plantear con garantías una demanda judicial contra las entidades y conseguir la anulación de los intereses abonados además de las comisiones y seguros aplicados en la misma.
Recordar que este tipo de crédito rápido se caracteriza por su fácil comercialización (por teléfono, comerciales en centros comerciales y lugares públicos …etc) , ofreciendo las supuestas ventajas de devolución en cuotas reducidas de 30€ a 50 € mensuales que no cubren ni los interese del capital dispuesto y que incrementa así la deuda de forma continuada (efecto revolving) y la no necesidad de tener abierta una cuenta bancaria en la entidad que los ofrece.
Es por ello hora de reclamar frente a los abusos a los consumidores y usuarios.
MEDIDAS TRAS CRISIS POR ESTADO DE ALARMA (COVID 19)
SOBRE LA SUSPENSION DE CONTRATOS AFECTADOS POR EL ESTADO DE ALARMA: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Tras la declaración del Estado de Alarma los consumidores y las empresas que prestan servicios en sus respectivos contratos NO pueden ser llevados a cabo ante la paralización de todas las actividades.
por ej. Guarderías públicas o privadas , centros de enseñanza, gimnasios, escuelas deportivas …), todos ellos son contratos denominados contratos de tracto sucesivo porque se llevan a cabo mes a mes durante un año o temporada o curso.
Para evitar los conflictos que se puedan derivar de lo indicado anteriormente el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla varias medidas para que los consumidores puedan defender sus derechos ante la imposibilidad de las prestaciones de servicios por las entidades comerciales y empresas en su artículo 36.
¿Como consumidor puedo suspender el pago de cuotas de gimnasio, academias, parvularios, residencia de estudiantes, etc.?
Según este Real Decreto Ley, si.
· Así ,las empresas prestadoras de estos servicios, a partir del mes de abril de 2020 y mientras permanezca el estado de alarma deben suspender el cobrode las cuotas mensuales por imposibilidad de su prestación de sus servicios.
· En estos tipos de contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad es decir se permitan iniciar su actividades docentes, deportivas; no obstante, el contrato no quedará rescindido.
¿Existen otras opciones?
· También permite esta norma que las empresas prestadoras de servicios podrán ofrecer opciones o alternativa como son:
§ Ofrecer la posibilidad de recuperar el servicio en un futuro, y en el caso que el consumidor no pueda o no acepte esta opción cabe las siguientes alternativas,
· Devolver los importes cobrados en la parte proporcional al servicio no prestado por causa del COVID-19,
También bajo la aceptación del consumidor la opción de la empresa o profesional prestador del servicio con la condición por parte de este de reducir la cuantía de las futuras cuotas a emitir por la prestación de sus servicios.
Carles Aranda Mata
Abogado.