Publicado: 6 de Abril de 2021

Esta semana se ha hecho publica la ultima Sentencia de 9 de julio de 2020 del TJUE que se esperaba en muchos ámbitos jurídicos sobre la validez y el alcance de los acuerdos de “novación” que se firman entre las entidades bancarias y los consumidores.


De todos es conocido con mayor o menor amplitud que la Justicia Europea en aplicación de la Directiva 13/93 de protección a los consumidores ha considerado abusivas muchas clausulas impuestas en los contratos de prestamos hipotecarios: clausulas suelo, intereses de demora muy elevado, vencimientos anticipado por el impago de una sola cuota…etc; pues además de causar un desequilibrio en contra del consumidor, son clausulas que se imponen a los consumidores sin negociación previa y sin la debida información de su contenido y consecuencias.


Frente a esta práctica, muchas entidades han llevado a cabo procesos para “renegociar “dichas clausulas y evitar así su nulidad, con la redacción o novación de estas condiciones mejorando la situación del consumidor en parte, pero en muchas ocasiones obligando al mismo a renunciar a entablar acciones judiciales en el futuro por dichos cambios pactados.


Así por ejemplo si Vd tiene una cláusula suelo en su hipoteca del 4 % y su banco le llama y le propone aplicar en el futuro una cláusula del 2,5% a cambio de que renuncie a cualquier acción judicial, nos surge la duda si este nuevo acuerdo es legal o no y si se ajusta a la Directiva Europea y a la jurisprudencia sobre el deber de transparencia .


Hay muchos Juzgados y Tribunales de España que consideran validos estos acuerdos al entender que el consumidor puede renunciar a su derecho a acudir a la justicia para declarar nula una clausula abusiva de su contrato de hipoteca.


El Tribunal Europeo en esta última sentencia no ha sido muy claro y concluyente en defensa de los consumidores y nos viene a decir que hay que estudiar cada caso en concreto como se ha llevado a cabo esta nueva negociación.


No obstante, si declara en su Sentencia que este nuevo acuerdo si es posible y será válido siempre que se lleva a cabo a través de una negociación con la máxima transparencia e información al consumidor, que ha de ser consciente de que a cambio de una bajada de su tipo de interés está renunciando a reclamar los excesos que durante unos años ha pagado de intereses por tener un suelo del 4%.


Debe saber cuándo firma a cuánto dinero renuncia a cambio de esta bajada del suelo del 4% al 2% que le ofrece su banco.

Además, con este nuevo suelo del 2% lo que si establece el Tribunal Europeo que es NULA la cláusula que le obliga a no reclamar contra el mismo en el futuro. Así dice el Tribunal:

“La clausula mediante la que el consumidor renuncia en la referencia a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 91/13 NO vincula al consumidor”


En resumen, los acuerdos renegociando las clausulas abusivas de un contrato son validos siempre que el consumidor este debidamente informado de su contenido y consecuencias, pero no se puede hacer renunciar al mismo de acudir a la justicia en un futuro si lo considera conveniente a sus intereses.