Publicado: 6 de Abril de 2021

En muchas ocasiones solicitamos un crédito o préstamo de carácter personal (sin hipoteca) para poder adquirir o comprar un bien de consumo ,sea un vehículo, un electrodoméstico o incluso una pequeña reforma de la vivienda. Hasta ahora ante la falta de cumplimiento en la devolución de las cuotas del préstamo lo habitual era que el Banco o entidad financiera o prestamista, no solamente te exigiera el importe de lo adeudado con sus intereses de mora correspondiente sino también la totalidad del préstamo concedido. Esto situaba a los consumidores en situación de debilidad pues ante unos incumplimientos puntuales podría verse obligado a devolver el total de la deuda incrementada con sus intereses y además las costas judiciales si el asunto llegaba a los juzgados.


Ahora esta situación ha cambiado tras la nueva doctrina elaborada por el Tribunal Supremo en esta materia aplicando en parte el mismo criterio que se fue elaborando ante el impago de los prestamos de vivienda garantizados con una hipoteca. Así el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo personal de NCG Banco. La sentencia del pasado 12 de febrero de 2020 aplica el mismo criterio que se aplicó para declarar nulo el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios por 3 impagos de la sentencia 463/2019 de 11 de septiembre del Alto Tribunal.


En ambos casos se aplica el criterio de Luxemburgo que señala que la aplicación del vencimiento anticipado debe de modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y la cuantía. En el caso concreto enjuiciado, se declara abusiva la cláusula que permite el vencimiento anticipado con un único impago porque “no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves”.


La sentencia es relevante porque, aunque cabría asumir que el criterio para los préstamos personales sería el mismo que para los hipotecarios, el Supremo hasta ahora no se había manifestado. La sentencia otorga seguridad jurídica y mayor protección a muchos consumidores que se encontraban en situaciones similares a la juzgada. El criterio general es que las cláusulas abusivas serán declaradas nulas y se tendrán por no puestas; así se aplica también en los préstamos personales.