Publicado: 6 de Abril de 2021

En estas ultimas semanas hemos visto y leído todo tipo de noticias sobre la ocupación de viviendas de forma ilegal y la dificultad de desalojar a sus moradores. Tal ha sido la repercusión de este tema que la propia Fiscalía tanto a nivel valenciano primero, como después a nivel Estatal, han tenido que publicar sendas Circulares para explicar como se debe actuar en cada caso.


Dos son los tipos penales que describen y sancionan las conductas contra aquellos que ocupan SIN CONSENTIMIENTO O AUTORIZACION DE SU TITULAR una vivienda (sea esta la primera o la segunda residencia) : el allanamiento de morada del art. 202.1 CP , para el que se prevé una pena menos grave [art 3.3.a) CP] y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal del Jurado [art 1.1.d) LOTJ], y la usurpación pacífica de bienes inmuebles, delito previsto y penado en el art. 245.2 CP3, configurado como delito leve [art 3.4.g) CP] y castigado con pena de multa.


La tipificación de estas acciones sanciona dos modalidades de ocupación no consentida de un inmueble, dotando así a los bienes jurídicos tutelados en cada caso de una protección reforzada: la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, en el allanamiento ; y el patrimonio inmobiliario, entendido como el disfrute pacífico de los bienes inmuebles, la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión y/o el dominio sobre la vivienda o local , en la usurpación; de modo que el titular dispone de un instrumento de defensa penal que refuerza la protección administrativa y la tutela civil posesoria.


A las anteriores infracciones se añade últimamente la apuntada detección de colectivos organizados que inciden en estas conductas, convertidos en ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno. El Código Penal sanciona con dureza estos comportamientos a través de los tipos penales de organización y grupo criminal (arts. 570 bis a 570 ter4 CP), susceptibles de concurrir con los delitos mencionados en primer término.


Por ello es muy importante cuando nos encontramos en esta situación presentar de manera correcta la denuncia pues no es lo mismo la ocupación de una vivienda vacía por familias vulnerables o no (por ejemplo, al ser propiedad de un banco o fondo de inversión tras una subasta judicial) que te ocupen tu propia vivienda o local de negocio con el empleo o no de la fuerza o la intimidación.


Así si la denuncia se formula en sede policial -supuesto más frecuente en la práctica- se habrá de procurar que el atestado incluya los documentos, declaraciones y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no solo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el/la denunciante , (LA escritura de propiedad o contrato de alquiler por ejemplo ) sino también las circunstancias espacio-temporal es en las que se haya producido la ocupación del inmueble, la identidad y número de los/as posibles autores/as, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial. Asimismo, deberá dejarse constancia expresa de la voluntad del/de la denunciante víctima o perjudicado/a, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los/as ocupantes del inmueble, en su caso.


Adopción de medidas rápidas cautelares de desalojo frente a las conductas más graves: concurra violencia o intimidación en la ocupación en vivienda o local ocupada por su titular.


Finalmente, frente a la idea de que no se puede hacer nada o que la justicia tarda demasiado tiempo en actuar, debemos de añadir que , tras la reforma del Código Penal operada por Ley 1/2015, de 30 de marzo, las resoluciones judiciales de lo que se ha dado en denominar jurisprudencia menor, admiten de forma mayoritaria la posibilidad de adoptar, ex. art. 13 LECrim -también en el delito de usurpación inmobiliaria del art. 245.2 CP, aun tratándose de un delito leve-, y por supuesto en los casos de allanamiento de morada, la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor; que el juez adoptara valorando las circunstancias concurrentes en cada caso.